¿Cuándo tiene que avisar una empresa de que usa inteligencia artificial? Lo que exige el artículo 50 del AI Act

El 2 de agosto de 2026 entran en vigor las obligaciones de transparencia del AI Act. Informar del uso de IA deja de ser una opción y pasa a ser una obligación legal. Te explicamos qué exige el artículo 50, a qué empresas afecta y los seis pasos para llegar preparado.
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El 2 de agosto de 2026 empiezan a aplicarse las obligaciones de transparencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial 

La pregunta que muchas empresas tendrán que responder a partir de esa fecha es sencilla de formular y menos sencilla de resolver. Cuándo hay que avisar de que se está usando IA, cómo hay que hacerlo y ante qué personas. La respuesta depende del tipo de sistema, del rol que tenga la empresa y del contexto de uso. Y no hay margen para improvisar sobre la marcha. 

El artículo 50 del AI Act, la parte del reglamento que regula la transparencia, cambia una lógica que hasta ahora era voluntaria. Informar sobre el uso de IA deja de ser una decisión reputacional y pasa a ser una obligación legal con criterios concretos sobre cuándo, cómo y dónde debe hacerse.  

No afecta a todas las empresas por igual, pero afecta a más organizaciones de las que se piensa. Cualquier empresa que use IA generativa para producir contenido, que integre un chatbot en su web, que publique textos elaborados con IA o que despliegue sistemas biométricos entra dentro del ámbito del artículo.

Qué exige exactamente la transparencia del artículo 50

El cambio principal es la forma en que hay que informar.  

El artículo 50 exige que la información sobre el uso de IA sea contextual, comprensible y facilitada en el momento adecuado. Esto significa que no basta con poner un aviso en la política de privacidad, en los términos y condiciones o en un documento interno que la persona afectada difícilmente va a ver. Si el aviso no aparece donde importa, no cumple. 

El objetivo es evitar que las personas sean confundidas, manipuladas o inducidas a confiar de forma equivocada en una interacción o en un contenido generado con IA. La mala transparencia no cumplirá con el espíritu de la norma ni protegerá a la empresa frente a una sanción. 

Las sanciones cambian la conversación interna

Las multas previstas por incumplir el artículo 50 pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, aplicándose la cifra que resulte superior. Es una cuantía que, como se puede apreciar, no es un asunto menor. 

Un matiz importante, la norma no distingue por tamaño de empresa. Una pyme que use IA generativa en sus canales, que despliegue un asistente virtual o que publique contenido generado con IA queda igualmente sujeta al artículo 50. Lo que cambia es la escala del riesgo, pero no la aplicación.

Dos preguntas que ordenan todo lo demás

Antes de entrar en los casos concretos, conviene tener claras las dos preguntas que permiten responder cualquier situación. Qué tipo de sistema de IA se está usando y qué rol tiene la empresa en relación con ese sistema. Este segundo punto es el que suele confundirse y el que determina qué obligación aplica. 

El proveedor es quien desarrolla el sistema de IA o lo comercializa bajo su nombre o marca. Por otro lado, el responsable del despliegue es quien lo utiliza dentro de su organización, en su web, en sus procesos o frente a sus clientes.  

Una misma empresa puede actuar simultáneamente como proveedora y como responsable del despliegue, y las obligaciones se acumulan. Cada caso de uso debe analizarse por separado. 

¿Qué obligaciones hay para cada caso?

El artículo 50 organiza las obligaciones en dos bloques según el rol de la empresa. 

Para proveedores hay dos supuestos:

a) Sistemas de IA que interactúan directamente con personas, como chatbots, asistentes virtuales, asistentes de voz o agentes conversacionales.

La persona tiene que saber desde la primera interacción que está hablando con un sistema de IA, no con un ser humano. El aviso tiene que formar parte del diseño de la interacción, no aparecer escondido en documentos legales. 

b) Sistemas que generan o manipulan contenido, incluyendo herramientas de generación de imagen, audio, vídeo o texto.  

La obligación aquí es técnica. Los resultados tienen que estar marcados en un formato legible por máquina y ser detectables como generados o manipulados artificialmente. Marcas de agua, metadatos, huellas digitales o sistemas de procedencia. Aunque existe una excepción para funciones meramente asistenciales de edición estándar, como un corrector gramatical, que no alteran sustancialmente el contenido. 

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Para responsables del despliegue o uso hay cuatro supuestos:

a) Sistemas de reconocimiento de emociones, es decir, sistemas que infieren emociones de una persona a partir de datos biométricos como la voz, el rostro u otras señales físicas.  

 Hay que informar a las personas expuestas al sistema antes de que la exposición ocurra. 

 b) Sistemas de categorización biométrica, que asignan a las personas a categorías determinadas a partir de datos biométricos.  

Por ejemplo, una tienda que utiliza IA para estimar la edad de sus visitantes y agruparlos por franjas. También aquí hay que informar antes de la exposición. 

c) Deepfakes. Contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA que pueda parecer auténtico.  

Hay que revelar de forma clara y perceptible que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. El aviso tiene que acompañar al propio contenido, no aparecer en una página aparte. Existe un tratamiento más flexible cuando el contenido forma parte de una obra artística, satírica o de ficción, pero la obligación no desaparece por completo. 

d) Textos generados o manipulados con IA sobre asuntos de interés público.  

Aplica a contenidos que informan al público sobre política, salud, economía, ciencia, medio ambiente, seguridad, consumo o servicios públicos. Hay que revelar que el texto ha sido generado o manipulado con IA. La excepción más importante del artículo 50 vive en este supuesto.  

Si el contenido ha sido sometido a revisión humana con responsabilidad editorial asumida, la obligación no aplica. La clave está en que la revisión tiene que ser verídica y demostrable, no una lectura rápida ni una corrección superficial. Una persona física o jurídica tiene que asumir la responsabilidad editorial del contenido publicado. 

Los seis pasos para llegar preparados al 2 de agosto de 2026

El trabajo de preparación no es una tarea legal para delegar en el DPO. Es una decisión de dirección que ordena la operativa de la empresa. Estos son los pasos que cualquier organización debería estar dando ya. 

Hacer un inventario del uso de IA en la empresa.

Incluyendo las herramientas oficiales y también las que los equipos usan por iniciativa propia sin que dirección lo sepa. Sin este mapa completo, el resto del trabajo se hace sobre supuestos. Y los supuestos no cumplen. Es también la primera condición para gobernar la IA con criterio, algo que ya analizamos en detalle en otro artículo sobre empresas que están frenando proyectos de IA que parecían imparables. 

Identificar el rol de la empresa en cada caso de uso.

Determinar en qué situaciones actúa como proveedora, en cuáles como responsable del despliegue y en cuáles como ambas. Esta clasificación decide qué obligación aplica y qué hay que hacer al respecto. 

Mapear los contenidos generados con IA

Se deberá hacer seguimiento por tipo (texto, imagen, audio, vídeo) y por canal donde se publican.  

Este mapa es la base para decidir qué se etiqueta, cómo se etiqueta y con qué frecuencia se revisa el proceso.

Definir políticas internas de etiquetado, marcado y trazabilidad.

Cuando se informa, cómo se informa, dónde se coloca el aviso y qué evidencia queda registrada. Sin política escrita, la aplicación depende del criterio de cada persona, y eso no funciona. 

Formalizar la revisión humana con responsabilidad editorial

Es la palanca que permite acogerse a la excepción del artículo 50 y evitar la obligación de etiquetado en ese supuesto. Convertir la revisión editorial en un proceso documentado, con responsables identificados, transforma una tarea de calidad en una figura con valor jurídico.

Formar a los equipos que tocan IA en el día a día

Desarrollo, marketing, comunicación, producto, atención al cliente, operaciones, etc.  

La transparencia no la garantiza el departamento legal, la garantizan las personas que producen y publican con IA cada día. Sin formación transversal, la política no se aplica. 

Lo que va a distinguir a las empresas que llegan preparadas

La transparencia sobre el uso de IA no va a ser, a partir de agosto, un ejercicio de cumplimiento a resolver con avisos legales. Va a ser una forma de operar. Las empresas que lleguen preparadas lo harán porque han entendido que informar bien sobre cómo trabajan forma parte de cómo se construye la confianza con clientes, empleados y mercado en un contexto donde cada vez será más difícil distinguir lo humano de lo automatizado. 

Y esa preparación no es una carga administrativa, es un ejercicio de orden interno que cualquier empresa que quiera crecer con IA va a acabar haciendo antes o después.  

Hacerlo ahora, con margen, la sitúa por delante. Hacerlo después, con prisas, la sitúa por detrás. 

Si mañana un cliente, un empleado o un regulador preguntara qué sistemas de IA usa tu empresa, dónde se aplican y cómo se comunica ese uso, ¿podrías responder con claridad? 

Este mapa es la base para decidir qué se etiqueta, cómo se etiqueta y con qué frecuencia se revisa el proceso, y es también el punto de partida del gobierno del dato aplicado a la IA, sabiendo qué se genera, dónde va y quién responde por ello.  

Desde el modelo MIT KORE, que desarrollamos junto con Anasinf, este trabajo forma parte del diagnóstico de ecosistema digital que hacemos con las empresas antes de proponer ninguna acción. Sin ese mapa, cualquier política de cumplimiento se construye sobre terreno inestable. 

Alejandro Aranda

Digital Marketing en Orbetec

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